Los jefes de Estado: los copríncipes
La Constitución andorrana establece en el artículo 43 que los copríncipes son de manera conjunta e indivisa los jefes de Estado y asumen la representación más alta.
Los copríncipes son a título personal y exclusivo del obispo de Urgel, actualmente Joan Enric Vives y Sicilia, y el presidente de la República Francesa, actualmente Nicolás Sarkozy.
La particularidad más destacada del sistema andorrano es precisamente que hay dos jefes de Estado, una característica que surge de los Pariarges y que es fruto de la singular evolución histórica de Andorra.
Los copríncipes arbitran y moderan los poderes públicos y ejercen sus funciones con la contrafirma del jefe de Gobierno o del sindico.
Entre otras funciones, convocan las elecciones generales, acreditan los representantes diplomáticos, sancionan y promulgan las leyes, y manifiestan el consentimiento del Estado para obligarse a cumplir, por medio de tratados internacionales, las condiciones fijadas por la Constitución.
El Consell General (consejo general):
El precedente del Consell general es el Consell de la Terra, creado en 1419, que reunía a los representantes de todas las parroquias dos veces al año.
El Consell general representa al pueblo andorrano, ejerce la potestad legislativa, aprueba los supuestos del Estado e impulsa y controla la acción política del Gobierno.
Los consejeros se eligen por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por un plazo de cuatro años.
El Consell General está compuesto por un número de consejeros generales que oscila entre 28 y 42, la mitad de los cuales se eligen a razón de un número igual por cada una de las siete parroquias, mientras que la otra mitad se elige por circunscripción nacional.
La sindicatura es el órgano rector del Consell General. El sindicato y el subsindicato generales no pueden ejercer su cargo más de dos mandatos consecutivos. El Consell General se reúne en sesiones tradicionales ordinarias y extraordinarias, y funciona en Pleno y en comisiones.
Cuan do el Consell General aprueba una ley, el sindicato general informa a los copríncipes para que entre los ocho y quince días siguientes, sancionen, promulguen y ordenen en la publicación en el Boletín oficial del Principado de Andorra.
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